Secretaría de Derechos Humanos

Misión

La SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS tendrá como Misión asistir al Poder Ejecutivo Provincial, en todo lo inherente a la coordinación de los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos, sectores o personas.

Visión

Ser una institución con amplia credibilidad, con énfasis en la acción preventiva, con un alto grado de desarrollo profesional y técnico, con capacidad de intervención pronta, oportuna y efectiva, con un enfoque en la atención integral de la víctima, para transforma y construir una ciudadanía con cultura de derechos humanos en todo el territorio provincial.

Historia

La Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy fue creada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 7960 del 05 de noviembre del año 2003, para funcionar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Provincia de Jujuy en la aplicación efectiva de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional y Provincial, relacionados con la defensa de los Derechos Humanos.

En efecto los derechos humanos son aquellos de todas las personas por el solo hecho de ser humanos; sin distinción de sexo, raza, edad, religión, partido político o condición social, cultural o económica. Están contemplados en la Constitución Nacional y en distintos compromisos internacionales asumidos por la República Argentina.

En este marco, la Secretaría de Estado de Derechos Humanos se inicia con la visión de trabajar en la promoción y protección de los derechos humanos de todos los habitantes del territorio argentino.-

Recuperar los fundamentos éticos del Estado, promover un Estado democrático garante de los derechos humanos y capaz de erradicar la impunidad y sus efectos perversos de la sociedad son los objetivos que guían el trabajo diario de la Secretaría de DerechosHumanos, convencida de que solamente serán respetados, defendidos y garantizados en la medida en que se comprenda que todos los derechos son los derechos de todos.

Legislación Internacional de Derechos Humanos: a partir de la Reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, se incorporan tratados internacionales dederechos humanos con jerarquía constitucional; esto significa que se complementan -no suprimen ni modifican- a “Las Declaraciones Derechos y Garantías” contenidos en la parte dogmática de la norma fundamental.

El artículo Art. 75. de la Carta Magna: – “Corresponde al Congreso: …inc. 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de DerechosEconómicos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convencían sobre la Prevención y la Sanción de Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tiene jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. ”

La Constitución de la Provincia de Jujuy, a partir de la reforma del año 1986, contiene disposiciones relativas a los derechos humanos de las personas en los capítulos segundo y tercero.

La normativa referida constituye la base de protección de los derechos de las personas que les corresponden en tanto tales y sin distinción de raza, sexo, edad, religión, condición social o ideología política.

Función